Art. 3

En vigor desde 1 mar 2004
1. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social así como, en su caso, de los conceptos de recau dación conjunta con las mismas, establecidas tanto para las empresas, respecto de sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por los trabajadores o asimilados que les presten servicios, como para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dedicados a las actividades señaladas en el artículo anterior de esta orden, se aplicarán por los beneficiarios de las mismas con carácter automático, en los correspondientes documentos de cotización, a partir del día primero del mes siguiente al período de vigencia de la aplicación de tales bonificaciones, sin perjuicio de su control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos en el artículo 19 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. 2. Para la aplicación de las bonificaciones reguladas en esta orden se requerirá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar conforme a lo previsto en el artículo 77.Uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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eli/es/o/2004/02/26/tas471#art-3

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