Art. 1

En vigor desde 10 mar 2010
1. Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria. 2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de bonificaciones y los de contratación, en los sectores a los que la medida va dirigida, así como las tasas de actividad, empleo y paro, referidos a Ceuta y Melilla, converjan en términos relativos con los correspondientes datos agregados a nivel nacional. Se modifica el apartado 2 por el de la Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3903 . Se modifica el apartado 2 por el de la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5068 . Se modifica por el de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5511 .

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Pro

eli/es/o/2004/02/26/tas471#art-1

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