Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 feb 2004
En los supuestos regulados en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, la solicitud del certificado de profesionalidad se ajustará a lo establecido en el anexo VII de la presente Orden Ministerial.
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eli/es/o/2004/02/19/tas470#disposicion-adicional-segunda

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