Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 feb 2004
En el supuesto de acciones de formación ocupacional realizadas en el marco de convenios regulados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, las convocatorias se realizarán por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Para aquellos programas de formación ocupacional, financiados con cargo a la reserva de crédito, cuya competencia corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo e) del artículo 13, relacionado con el artículo 14, apartado 3, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las convocatorias se realizarán por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#disposicion-adicional-primera