Art. 8
En vigor desde 28 feb 2004
1. El modelo de documento acreditativo del certificado de profesionalidad, así como sus características técnicas, redactado en la lengua oficial del Estado y, en su caso, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma que lo expida, se establece en el anexo III de la presente Orden Ministerial.
2. El contenido del modelo oficial del certificado de profesionalidad será el siguiente:
a) Organismo que expide el certificado.
b) Identidad del titular del mismo.
c) Nombre de la ocupación certificada, con mención del Boletín Oficial del Estado donde ha sido publicado el correspondiente certificado de profesionalidad.
3. A los participantes que hayan demostrado dominio de las competencias profesionales relativas a una o más unidades de competencia se les expedirá el correspondiente crédito ocupacional conforme al modelo oficial establecido en el anexo IV de esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#art-8