Art. 11
En vigor desde 28 feb 2004
a) Las acciones realizadas en el marco de la presente disposición serán financiadas con cargo a los presupuestos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y, en su caso, a la reserva de crédito que se establece a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, por el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
b) Las acciones realizadas, con arreglo a esta Orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco establecido en los correspondientes Programas Operativos.
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Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#art-11