Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. 29
29 / 39En vigor desde 15 sept 2007
En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.
Se renumera por el art. único.3 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre. Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#art-29