Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ago 2007
Para el ejercicio presupuestario 2007, el porcentaje y el crédito mínimo de bonificación fijados en el artículo 11.1, la bonificación media por trabajador señalada en el artículo 11.2 y el límite de la disponibilidad presupuestaria para la financiación de los permisos individuales de formación serán los establecidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
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Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#disposicion-transitoria-primera