Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ago 2007
Para el ejercicio presupuestario 2007, el porcentaje y el crédito mínimo de bonificación fijados en el artículo 11.1, la bonificación media por trabajador señalada en el artículo 11.2 y el límite de la disponibilidad presupuestaria para la financiación de los permisos individuales de formación serán los establecidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/27/tas2307#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil