Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 ago 2007
Las infracciones de la normativa reguladora de la iniciativa de la formación de demanda regulada en esta orden, hayan dado lugar o no al disfrute indebido de bonificaciones, tipificadas por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán sancionadas conforme a lo establecido en dicho texto legal, sin perjuicio de la comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal.
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Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-32