Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ago 2007
El Servicio Público de Empleo Estatal, directamente o a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, previa suscripción del correspondiente convenio, podrá colaborar con las Comunidades Autónomas en la realización de las actuaciones de seguimiento y control previstas en el plan anual a que se refiere el artículo 9 de esta orden.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#disposicion-transitoria-segunda

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