Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 1 ago 2007
1. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la citada Inspección en los términos que establece el artículo 17.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. 2. Cuando proceda la devolución de las cantidades correspondientes a las bonificaciones indebidamente aplicadas, según lo previsto en el apartado anterior, dicha devolución comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-31

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