Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 1 ago 2007
1. Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al que se refiere este artículo.
La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.
2. El crédito adicional a que se refiere el apartado anterior se asignará a las empresas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asignación se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
El de los costes de 200 horas correspondientes a uno más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
El de 800 horas para las de 250 a 499 trabajadores.
El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla.
Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 por ciento de su crédito anual.
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Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-23