Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 ago 2007
Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos individuales de formación. A tal efecto, deberán comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación. La falta de comunicación de dicha información impedirá que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-24

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