Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 jun 2007
La presente orden ministerial, salvo el capítulo II, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#disposicion-final-segunda

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