Secc. Sección tercera. Deudas de inferior cuantía
Art. 8
En vigor desde 2 jun 2005
Podrán no ser emitidas ni notificadas a los responsables del pago de cuotas de la Seguridad Social y podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio respecto de las liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización expedidos por la misma y correspondientes a los Regímenes de la Seguridad Social en que esté determinada reglamentariamente tal emisión de documentos de cotización por dicha Tesorería General, cuando el importe resultante a ingresar no exceda de la cuantía fijada en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-8