Secc. Sección primera. Reserva y determinación de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria de la seguridad social

Art. 3

En vigor desde 31 oct 2010
En los procedimientos de deducción de deudas que las administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público tengan con la Seguridad Social, serán competentes: 1. El titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución por la que se acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento, respecto de los recursos del sistema de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el artículo 2 de esta orden, así como respecto de los demás recursos objeto de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. b) La emisión de la resolución por la que se acuerde la retención y deducción a favor de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 39 y 41 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. c) La notificación del acuerdo de retención al ordenador de pagos competente. d) La notificación de la aplicación y extinción de la deuda a la administración o entidad pública deudora cuando el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y seguido en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Los titulares de los órganos o unidades con competencia en materia de recaudación en período voluntario que determine el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas, de resultar acreditada la inexistencia de deuda en el referido trámite, en los casos en que el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y deba continuarse por la respectiva dirección provincial. b) La expedición de las providencias de apremio que inicien la vía ejecutiva, en los supuestos en que proceda dicha expedición. Se modifica por el art. único.1 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16552 .

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eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-3

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