Secc. Sección tercera. Deudas de inferior cuantía

Art. 7

En vigor desde 2 jun 2005
La cuantía que, conforme al artículo 94.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a los artículos 6.5 y 11.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», en los que el indicado límite se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.
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eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-7

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