Secc. Sección cuarta. Aval genérico y efectos del aplazamiento§ Subsección 2.ª Efectos de la concesión del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Art. 17 bis

En vigor desde 31 oct 2010
1. Los beneficiarios de aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social deberán ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en este artículo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el pago de las cuotas inaplazables y del tercio de la deuda a que se refieren, respectivamente, los artículos 32.1 y 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, se realizará en la cuenta restringida de la unidad de recaudación ejecutiva que corresponda, mediante ingreso en efectivo, cheque o transferencia bancaria. 2. Durante la vigencia del aplazamiento, se podrá solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación de pago. Dicha modificación surtirá efectos en función de la fecha de la presentación o de transmisión de la solicitud: a) Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 1 y 10 de cada mes, tendrán efectos en ese mismo mes. b) Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos el mes siguiente. 3. Cuando se pretenda amortizar anticipadamente, de forma total o parcial, la deuda pendiente aplazada, el sujeto responsable deberá comunicarlo previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que ésta realice un nuevo cálculo del importe a ingresar, con los siguientes efectos: a) Las comunicaciones efectuadas entre los días 1 y 10 de cada mes, surtirán efectos en dicha mensualidad. b) Las comunicaciones efectuadas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos en la siguiente mensualidad. 4. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades colaboradoras el importe de los vencimientos que hayan de ser cargados en las cuentas correspondientes. Tales entidades, por las domiciliaciones de vencimientos que hayan sido autorizadas, abonarán con fecha valor del último día hábil de cada mes la totalidad del importe de dichos vencimientos, ingresándolos en la cuenta única de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, habrán de remitir al obligado al pago el documento justificante del ingreso efectuado. El adeudo se efectuará en todo caso por el importe íntegro del vencimiento, sin que puedan realizarse cargos por importes parciales. Se añade por el art. único.4 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16552 .

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