Secc. Sección cuarta. Aval genérico y efectos del aplazamiento§ Subsección 1.ª Aval genérico como garantía de deudas con la Seguridad Social

Art. 15

En vigor desde 2 jun 2005
1. Las solicitudes de constitución de aval genérico se presentarán o remitirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al código de cuenta de cotización principal del sujeto responsable, acompañando el aval correspondiente. Comprobado por la referida Dirección Provincial o Administración que el aval genérico reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, aceptará el mismo comunicándolo al sujeto responsable y tomando razón de su constitución en la base de datos correspondiente al objeto de permitir la expedición de certificaciones de estar al corriente. Si el aval presentado no reuniera los requisitos necesarios para darle validez se devolverá al sujeto responsable con indicación de las causas del rechazo. 2. Las solicitudes de cancelación del aval genérico se presentarán o remitirán a la misma Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que quedó constituido, la cual procederá a autorizar su cancelación una vez comprobada la inexistencia de deuda a cargo del sujeto responsable. En caso de existir deuda pendiente a cargo del sujeto responsable, no se autorizará su cancelación y se procederá a la ejecución del aval genérico por el importe debido, conforme al procedimiento ejecutivo establecido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil