Secc. Sección cuarta. Aval genérico y efectos del aplazamiento›§ Subsección 1.ª Aval genérico como garantía de deudas con la Seguridad Social
Art. 16
En vigor desde 2 jun 2005
1. La constitución del aval genérico determinará para el sujeto responsable la consideración de estar al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, siempre que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera producirse.
Si tal deuda superase el importe del aval genérico constituido, en las certificaciones constará como importe de la deuda pendiente la diferencia entre la cuantía de ésta y el importe del referido aval.
2. En ningún caso la constitución del aval genérico suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado y no impedirá que se inicie frente al sujeto responsable que lo hubiera presentado, ejecutándose aquél si la deuda no fuera satisfecha antes de la finalización del plazo de ingreso fijado en la respectiva providencia de apremio.
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Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-16