Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 may 2007
Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales son las que les atribuye la vigente Ley de Colegios Profesionales, la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y los presentes Estatutos Provisionales.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-3