Art. 7

En vigor desde 15 may 2007
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe. 2. En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros. En este caso, el contrato deberá celebrarse por escrito.
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eli/es/o/2007/04/26/tas1303#art-7

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