Art. 3

En vigor desde 15 may 2007
1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que figura como anexo a la presente orden o, en su caso, en el que apruebe la correspondiente convocatoria, y deberán acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas: a) Estatutos de la organización sindical y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación. b) Tarjeta de identificación fiscal. c) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. d) Documentación que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical. e) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) Memoria de las actividades, para las que se solicita subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el año natural de la correspondiente convocatoria. i) Comunicación, en su caso, de haber obtenido para el mismo proyecto o actividad otra ayuda o subvención cuando ésta sea incompatible, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Las solicitudes, dirigidas a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria anual.
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eli/es/o/2007/04/26/tas1303#art-3

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