Art. 6
En vigor desde 15 may 2007
Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Haber realizado la actividad para la que se concede la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
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Proeli/es/o/2007/04/26/tas1303#art-6