Art. 5

En vigor desde 22 ago 2012
1. El Consejo Asesor de Sanidad funcionará en pleno y en comisión permanente pudiéndose, además, constituir grupos de trabajo que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen. 2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales y siempre que sea convocado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Comisión permanente estará constituida por el Vicepresidente del Consejo, el Secretario y doce vocales designados por el Presidente. La Comisión permanente preparará las reuniones del Pleno y elaborará los informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información al Titular del Departamento sobre las cuestiones que así le sean requeridas. Los Grupos de Trabajo se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas. 3. El Consejo Asesor elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en los números anteriores y, en todo caso, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
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eli/es/o/2012/08/13/ssi1840#art-5

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