Art. 4

En vigor desde 22 ago 2012
1. Corresponde al Presidente del Consejo: a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias. b) La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo. c) El mantenimiento de la continuidad del Consejo entre sus reuniones. 2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo: a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Las demás funciones que le atribuya el Presidente. 3. Corresponde al Secretario del Consejo: a) La preparación del Orden del día de las convocatorias. b) El apoyo al Presidente en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento. c) La coordinación de las diferentes comisiones.
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eli/es/o/2012/08/13/ssi1840#art-4

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