Art. 6
En vigor desde 22 ago 2012
1. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sin que sea necesario incremento de su dotación global.
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Proeli/es/o/2012/08/13/ssi1840#art-6