Art. Preambulo
En vigor desde 22 ago 2012
El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.
Por su parte, la Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad, supuso la actualización de la composición y funcionamiento de dicho Consejo. Esta orden incrementó el número de vocales y creó una Comisión Permanente para atender con mayor celeridad las cuestiones de actualidad que tuvieran incidencia en la formulación de la política sanitaria y que fueran requeridas por la persona titular del Departamento.
Las funciones que viene desarrollando este Consejo recomiendan introducir cambios en su estructura y composición de manera que se facilite la adopción de acuerdos en el seno del propio Consejo, de sus Comisiones y de sus grupos de trabajo.
Así, en la composición del Consejo se incorpora, junto a la presidencia, una vicepresidencia que, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a aquélla en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Por tanto, mediante esta orden se deroga la Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio, para adecuar la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad a la actual situación en la que se desenvuelve la política sanitaria en nuestro país, marcada por la necesaria agilidad en la toma de decisiones y por la contención en las partidas de gasto.
Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 1.4 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que determina que la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad se regula por su normativa específica.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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