Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 20 jul 2025
Las actuaciones del Grupo de Trabajo, como órgano colegiado, se regirán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el funcionamiento de este tipo de órganos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/06/23/snd671#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil