Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 26En vigor desde 20 jul 2025
Las actuaciones del Grupo de Trabajo, como órgano colegiado, se regirán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el funcionamiento de este tipo de órganos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-24