Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 20 jul 2025
La presidencia del Grupo de Trabajo establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo y en general, decidirá sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para su buen funcionamiento.
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eli/es/o/2025/06/23/snd671#art-22

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