Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 20 jul 2025
1. El Grupo de Trabajo asume las siguientes funciones: a) Impulsar el cumplimiento de la normativa vigente y seguir las recomendaciones de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado en la gestión de documentos y de los archivos. b) Promover los criterios particulares en relación con el acceso a la información obrante en los archivos de su competencia. c) Aprobar, a propuesta de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, el sistema de gestión documental del Ministerio de Sanidad, en el que se establezcan los objetivos que deben cumplir sus archivos mediante los correspondientes procesos, proyectos y actuaciones a desarrollar. d) Realizar una evaluación de la situación archivística del Departamento y de propuesta de un plan de ajuste, organización y planificación realizable con los medios disponibles, en un plazo máximo de un año desde la constitución del Grupo de Trabajo. e) La coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento en lo referente al desarrollo y gestión de los archivos electrónicos, así como a los planes que, en su caso, se elaboren en materia de desarrollo de la «oficina sin papeles» y que incluyan medidas en materia de archivos. f) Proponer la adopción de las normas e instrucciones de servicio que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del sistema de gestión documental del Departamento. Dentro de estas últimas, queda comprendida la confección de calendarios de conservación, elaboración de cuadros de clasificación, repertorios de series y nomenclaturas de tipos documentales. g) Cuantas funciones le encomiende la presidencia del Grupo de Trabajo, de conformidad con la normativa vigente, así como las restantes funciones atribuidas en virtud de la presente orden. 2. El resultado de todas las actuaciones del Grupo de Trabajo se publicará en el espacio que se le ha asignado a la Secretaría General Técnica/Archivos en la intranet. Cuando se trate de la conservación, traslado o acceso a series documentales concretas, se publicarán, además, en el portal del Ministerio. 3. Para la realización de las anteriores funciones, el Grupo de Trabajo podrá acordar solicitar de los órganos del Departamento cuanta información resulte necesaria, siempre que dicha solicitud resulte proporcionada y no motive gastos particulares.
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eli/es/o/2025/06/23/snd671#art-19

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