Art. 5

En vigor desde 30 may 2020
La validez de tres años del certificado de examinador recogida en el artículo 7.5 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
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eli/es/o/2020/05/29/snd457#art-5

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