Art. 3

En vigor desde 30 may 2020
La validez del examen teórico de 24 meses recogida en el artículo 6.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, y también referida en el apartado 6.3, letra b), se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen de conocimientos teóricos con posterioridad al 14 de marzo de 2018, y antes del 31 de agosto de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/29/snd457#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil