Art. 4

En vigor desde 30 may 2020
A aquellos pilotos que dispongan en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, de cuatro horas de vuelo en la habilitación correspondiente, en los dieciocho meses anteriores a la fecha de finalización del periodo ordinario de validez de la habilitación, se les extenderá la validez de dos años de las habilitaciones insertas en las licencias de ultraligero recogidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, siempre que fuesen válidas a fecha de 14 de marzo de 2020 y su periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
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eli/es/o/2020/05/29/snd457#art-4

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