Art. 1
En vigor desde 30 may 2020
La presente orden concede exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables al ámbito referido en el artículo segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo tercero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/29/snd457#art-1