Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 may 2020
Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción: «Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.»
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eli/es/o/2020/05/23/snd439#disposicion-final-primera

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