Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 23 may 2020
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y hasta finalizar la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
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eli/es/o/2020/05/23/snd439#disposicion-final-cuarta

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