Art. Nota inicial

En vigor desde 23 may 2020
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido vigencia. No obstante, la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2020-6508#au
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eli/es/o/2020/05/23/snd439#nota-inicial-no

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