Art. Artículo único

En vigor desde 15 jun 2020
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. 5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje. Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 1 de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2020-6024#df

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