Art. Tercero

En vigor desde 24 mar 2020
Los laboratorios de ensayo que realicen su actividad en relación con el tratamiento del agua para consumo humano o en el ámbito del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/22/snd274#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil