Art. Octavo

En vigor desde 24 mar 2020
Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
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eli/es/o/2020/03/22/snd274#octavo

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