Art. Quinto

En vigor desde 24 mar 2020
Tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales, con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quienes desarrollen su actividad en el sector de suministro de bienes, repuestos y equipamientos que sea fundamental para el mantenimiento de la cadena de soporte de los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/22/snd274#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil