Art. Cuarto

En vigor desde 24 mar 2020
Los fabricantes y comercializadores de las sustancias previstas en el artículo 2.11 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano empleados para la actividad de abastecimiento y las sustancias y reactivos que se emplean para la potabilización y el saneamiento de aguas y su análisis, tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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eli/es/o/2020/03/22/snd274#cuarto

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