Art. Segundo

En vigor desde 15 mar 2020
Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las entidades locales, se adoptarán por la autoridad autonómica competente, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/15/snd234#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil