Art. Quinto
En vigor desde 21 mar 2020
Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir la información contenida en los anexos de la presente orden.
Asimismo, deberán remitir la información contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.
Se modifica por el apartado 1.1 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/15/snd234#quinto