Art. Segundo
2 / 9En vigor desde 15 mar 2020
Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las entidades locales, se adoptarán por la autoridad autonómica competente, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales correspondientes.
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Proeli/es/o/2020/03/15/snd234#segundo