Art. Tercero

En vigor desde 15 mar 2020
Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad en un plazo de tres días todas las disposiciones y medidas de contención que las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales hayan adoptado con ocasión del coronavirus COVID-19 hasta el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los ámbitos contemplados en el apartado cuarto.
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eli/es/o/2020/03/15/snd234#tercero

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