Art. 2
En vigor desde 29 abr 2006
1. La Comisión de evaluación de acreditaciones de institutos de investigación sanitaria informará, para su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, unas guías de evaluación elaboradas por el Instituto de Salud «Carlos III», que servirán de referencia a los interesados y al personal que intervenga en el proceso de instrucción del procedimiento, a efectos de obtención, mantenimiento y renovación de la acreditación.
2. Las guías de evaluación informarán de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y desarrollarán los criterios de evaluación establecidos en su artículo 7.
3. Las guías de evaluación se harán públicas a través de las páginas web de los órganos responsables de la instrucción de los procedimientos y estarán permanentemente actualizadas.
4. Las guías de evaluación no tendrán valor normativo, siendo su finalidad servir de orientación sobre los criterios a examinar, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/04/18/sco1245#art-2