Art. 1
En vigor desde 29 abr 2006
1. La Comisión de evaluación de acreditaciones de institutos de investigación sanitaria tiene carácter científico-técnico, y estará formada por ocho profesionales de reconocido prestigio en investigación biomédica o en gestión de la investigación, o expertos en auditorías de centros de investigación y/o sanitarios, nombrados dos de ellos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos por el Instituto de Salud «Carlos III» y cuatro por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, éstos últimos en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Los miembros de la Comisión de evaluación deben abstenerse en caso de pertenecer a alguno de los Institutos solicitantes del procedimiento de evaluación de la acreditación, instando al órgano que les haya nombrado a su sustitución en dicho procedimiento.
2. La Comisión de evaluación de acreditaciones estará adscrita a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», que coordinará y supervisará sus actividades, actuando como Presidente el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o la persona en quien delegue.
3. El Instituto de Salud «Carlos III» dará soporte administrativo y de gestión a la Comisión de evaluación de acreditaciones, actuando como secretario de la Comisión un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III».
4. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Para el funcionamiento de la Comisión como órgano colegiado resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2006/04/18/sco1245#art-1